Parte I
Elaborado por Diego Rada Cuadros
La información es nuestra arma, el conocimiento nuestro lenguaje...
En el transcurso d estos días, veremos específicamente las
normas que este gobierno está transgrediendo, el afán de este propósito es que
la población que tiene acceso pueda leer las normas que amparan a los Parques
Nacionales y que este estado no está respetando. Uds. Lectores decidan
·
¿Qué
es un área protegida?
De acuerdo a la
CPE en su Artículo 385., dice a la letra:
I. Las áreas
protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y
cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y
económicas para el desarrollo sustentable.
II. Donde exista
sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario
campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria
campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.
La ley de Medio
Ambiente No. 1333
dice en su artículo 60 lo siguiente:
Las áreas
protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana,
declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el
propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos
genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés
científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de
conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.
Y en su ARTÍCULO 61º.-
Las áreas protegidas
son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser
administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a
planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos
naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y
promoción del turismo ecológico.
EL Decreto supremo 24781 del 31 de julio de 1997 es el
Reglamento de Áreas Protegidas en su Artículo dos indica que son las Áreas
Protegidas:
ARTÍCULO 2.- Para efectos del
presente Reglamento, se usarán las siguientes definiciones indicativas y no
limitativas:
APs: Áreas Protegidas. Son
territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y
sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de
objetivos de conservación de la diversidad biológica.
ARTÍCULO 11.- Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. Cuando las APs protegidas se encuentren en zonas de frontera, su protección será coordinada con las Fuerzas Armadas de la Nación en base a convenios. Si las APs incluyen yacimientos arqueológicos, paleontológicos, espeleológicos y otros, se coordinará su protección con la autoridad del ramo.
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