jueves, 8 de septiembre de 2011

¡! EVO NO ES EL REY. RESPETO A LA LEY! ¡



Parte I
Elaborado por Diego Rada Cuadros

La información es nuestra arma, el conocimiento nuestro lenguaje...
En el transcurso d estos días, veremos específicamente las normas que este gobierno está transgrediendo, el afán de este propósito es que la población que tiene acceso pueda leer las normas que amparan a los Parques Nacionales y que este estado no está respetando. Uds. Lectores decidan
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¿Qué es un área protegida?

De acuerdo a la CPE en su Artículo 385., dice a la letra:
I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
II. Donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

La ley de Medio Ambiente No. 1333 dice en su artículo 60 lo siguiente:
Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.
 Y en su ARTÍCULO 61º.- Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico. 

EL Decreto supremo 24781 del 31 de julio de 1997 es el Reglamento de Áreas Protegidas en su Artículo dos indica que son las Áreas Protegidas:
ARTÍCULO 2.- ­Para efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes definiciones indicativas y no limitativas:
APs: Áreas Protegidas. ­Son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica.

ARTÍCULO 11.- ­Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. Cuando las APs protegidas se encuentren en zonas de frontera, su protección será coordinada con las Fuerzas Armadas de la Nación en base a convenios. Si las APs incluyen yacimientos arqueológicos, paleontológicos, espeleológicos y otros, se coordinará su protección con la autoridad del ramo.

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