Parte II
·
¿Qué es un territorio indígena?
La Constitución
Política indica en sus artículos:
Art. 2. Dada la
existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a
la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus
instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a
esta Constitución y la ley.
El capítulo noveno
Tierra y territorio de la CPE en su Art. 394 Inc. III indica:
El Estado
reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que
comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades
interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad
colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e
irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las
comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre
derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con
identidad.
Artículo 403.
I. Se reconoce la
integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el
derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos
naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta
previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de
los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la
facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de
representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios
culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los
territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por
comunidades.
II. El territorio
indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de
reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento
para el reconocimiento de estos derechos.
·
¿Qué es la Biodiversidad?
De acuerdo a
nuestra CPE la Biodiversidad tiene su propio capítulo y que dice a la letra:
Artículo 380.
I. Los recursos
naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las
características y el valor natural de cada ecosistema.
II. Para garantizar
el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su
capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y
ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas,
socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su
aplicación.
Artículo 381.
I. Son patrimonio
natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá
las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.
II. El Estado protegerá
todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los
ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y
aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que
salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del
Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos
recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su
protección mediante la ley.
Artículo 382. Es facultad y
deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del
material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos
ancestrales y otros que se originen en el territorio.
Artículo 383. El Estado
establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente,
sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas
estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación,
recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.
¿Cuándo se declaró al Parque
Isiboro Sécure como tal?
DECRETO LEY Nº 07401
En sus considerandos indica: Que la construcción del camino
marginal de la selva y los planes de colonización, ponen en serio peligro la
integridad de los recursos naturales renovables y, consiguientemente, de la
belleza escénica de la región;
ARTÍCULO 1.- Declarase “Parque Nacional del Isiboro y Sécure el área
comprendida dentro del perímetro que corresponde a los siguientes límites:
Por el Norte, parte del hito tri departamental de La Paz, Beni y
Cochabamba, abra de Marimonos y a seguir por el curso de los ríos Natusama y
Sécure hasta la confluencia de éste con el Isiboro.
Por el Sud, por el curso de los ríos Yusama e Isiboro hasta la
confluencia de éste con el río Chipiriri.
Por el Este, de las Juntas del río Chipiriri por la cuenca del río
Isiboro hasta su unión con el río Sécure junto al Puerto Gral. Esteban Arze.
Por el Oeste, mediante las aguas divisorias de las Cordilleras del
Sejeruma y Mosetenes.
El Decreto
Supremos 22610 de 24 de septiembre de 1990 reconoce al Parque nacional Isiboro
Sécure como territorio indígena, esto dice textualmente:
Artículo 1°.- Se reconoce al Parque Nacional Isiboro-Sécure como
territorio indígena de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán que ancestralmente
lo habitan, constituyendo el espacio
socioeconómico necesario para su desarrollo, denominándose a partir de la fecha
Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure.
Artículo 2°.- Se amplía la superficie del Territorio Indígena Parque
Nacional Isiboro-Sécure las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure,
incorporando a las comunidades asentadas en las riberas de los ríos y
constituyendo a lo largo de todo su curso una franja de amortiguamiento.
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