viernes, 9 de septiembre de 2011

¡! EVO NO ES EL REY. RESPETO A LA LEY! ¡


Parte II
·         ¿Qué es un territorio indígena?
La Constitución Política indica en sus artículos:
Art. 2. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

El capítulo noveno Tierra y territorio de la CPE en su Art. 394 Inc. III indica:
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Artículo 403.
I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.


·         ¿Qué es la Biodiversidad?
De acuerdo a nuestra CPE la Biodiversidad tiene su propio capítulo y que dice a la letra:
Artículo 380.
I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.
II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.
Artículo 381.
I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.
II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.
Artículo 382. Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.
Artículo 383. El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.

¿Cuándo se declaró al Parque Isiboro Sécure como tal?

DECRETO LEY Nº 07401
En sus considerandos indica: Que la construcción del camino marginal de la selva y los planes de colonización, ponen en serio peligro la integridad de los recursos naturales renovables y, consiguientemente, de la belleza escénica de la región;

ARTÍCULO 1.- Declarase “Parque Nacional del Isiboro y Sécure el área comprendida dentro del perímetro que corresponde a los siguientes límites:
Por el Norte, parte del hito tri departamental de La Paz, Beni y Cochabamba, abra de Marimonos y a seguir por el curso de los ríos Natusama y Sécure hasta la confluencia de éste con el Isiboro.
Por el Sud, por el curso de los ríos Yusama e Isiboro hasta la confluencia de éste con el río Chipiriri.
Por el Este, de las Juntas del río Chipiriri por la cuenca del río Isiboro hasta su unión con el río Sécure junto al Puerto Gral. Esteban Arze.
Por el Oeste, mediante las aguas divisorias de las Cordilleras del Sejeruma y Mosetenes.

El Decreto Supremos 22610 de 24 de septiembre de 1990 reconoce al Parque nacional Isiboro Sécure como territorio indígena, esto dice textualmente:
Artículo 1°.- Se reconoce al Parque Nacional Isiboro-Sécure como territorio indígena de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán que ancestralmente lo habitan,  constituyendo el espacio socioeconómico necesario para su desarrollo, denominándose a partir de la fecha Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure.
Artículo 2°.- Se amplía la superficie del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure, incorporando a las comunidades asentadas en las riberas de los ríos y constituyendo a lo largo de todo su curso una franja de amortiguamiento.




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